Reducir jornada laboral en México, una discusión añeja: académico

22 de agosto de 2022

Jesús Alberto Rubio

Como inviable calificaron académicos de la Universidad de Sonora la propuesta de que se reduzca la jornada laboral en México de 48 a 36 horas; una revisión de políticas públicas y de lo que se ha realizado anteriormente sobre este tema es lo que se debe hacer, recomendaron.

Lo anterior con relación a la propuesta que recientemente ante el Senado de la República para buscar reformar el artículo 161 y que la jornada de labores diaria sea de 6 horas y no de 8, como está establecida actualmente.
Eduardo Hernández Valenzuela, académico y asesor jurídico del Bufete Jurídico Gratuito de la Universidad de Sonora, aseguró que se debe empezar, de una mejor manera, por el establecimiento políticas públicas que tengan que ver con las condiciones de trabajo.

Se requiere salir adelante
Hernández Valenzuela, docente del Departamento de Derecho y especialista en Derecho Laboral, puntualizó que en los tiempos que vive México, se necesita de sus trabajadores para salir adelante.

“Considero que una jornada menor no ayudaría en mucho a la productividad; tal vez en otros tiempos, más adelante y siendo más competitivos, se pudiera reducir a 36 horas la jornada máxima. Por ahora, considero que no son los tiempos”, reiteró.

Sostuvo que, si el Congreso de la República determina que sea de 36 horas, pero no se opta por la capacitación laboral y la mejora de las condiciones de trabajo del recurso humano –no solo la jornada laboral-, se perdería mucho en productividad y competitividad y rezagaría aún más en relación con los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

Regulación del tiempo de labores
Por su parte, Héctor Rodríguez Espinoza, académico del Departamento de Derecho de esta casa de estudios, dijo que precisamente una de las preocupaciones más antiguas de la legislación del trabajo ha sido la regulación del tiempo de labores.

“Ya a principios del siglo XIX se reconocía que trabajar demasiadas horas constituía un peligro para la salud de los trabajadores y sus familias”, afirmó, señalando que el primer convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), adoptado en 1919, limitaba las horas.

Actualmente, indicó, sus normas confieren el marco para la regulación de dichas horas, de los períodos de descanso semanales y de las vacaciones anuales con goce de sueldo, del trabajo nocturno y del trabajo a tiempo parcial.

Estos instrumentos, añadió, garantizan una elevada productividad, al tiempo que se protege la salud física y mental de los trabajadores.

Rodríguez Espinoza comentó que las normas sobre el trabajo a tiempo parcial se han convertido en instrumentos de creciente importancia para tratar cuestiones como la creación de empleo y la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres.

Enseguida, mencionó que tales instrumentos pertinentes de la OIT son: Convenio sobre las horas de trabajo (industria), 1919 (núm. 1). Convenio sobre las horas de trabajo (comercio y oficinas), 1930 (núm. 30).

“En estos convenios se establece la norma general de 48 horas regulares de trabajo a la semana, con un máximo de 8 horas al día”, precisó.

Héctor Rodríguez concluyó con el planteamiento respecto a que de la lectura de estos convenios internacionales se desprende la tendencia de ir reduciendo la jornada laboral, ampliando las condiciones generales y liberar un tiempo precioso para disfrutar de su familia y, al mismo tiempo, liberar horas para atemperar el desempleo y favorecer la contratación de trabajadores en busca de colaborar con su fuerza de trabajo, no como una mercancía, sino como un factor digno de la producción de bienes y servicios, públicos, privados y sociales.