Elías Quijada/
Un recorrido sobre los antecedentes de la Reforma Agraria en México y el reparto de las tierras a pequeñas propiedades, tierras ejidales y comunales, fue la conferencia que impartió Jesús Alberto Velasco Mata, consultor agrario y exdirector técnico del Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal del gobierno federal, a estudiantes del Departamento de Agricultura y Ganadería de la Universidad de Sonora.
La actividad programada en el ciclo de conferencias por el Día del Agrónomo fue presidida por Rafael Retes López, jefe de la unidad académica organizadora, quien expresó su beneplácito de llevar acciones que beneficien a la comunidad estudiantil a través de pláticas con personajes importantes que han destacado en el ámbito nacional y que han aportado su experiencia al campo mexicano.
El funcionario universitario dijo que las funciones del agrónomo van encaminadas a sacar el mayor provecho, a través de investigaciones y estudios, a los recursos que ofrece la naturaleza; aquellos que estudian Ingeniería Agrónoma están especializados en el manejo de diferentes disciplinas, entre las que se encuentran la agricultura, la ganadería y el sector agroindustrial.
Durante la conferencia, Velasco Mata abordó qué es la pequeña propiedad individual, leyes que rigen las tierras ejidales y comunales, así como asentamientos humanos, uso común y parcelas.
Recordó que la tenencia de la tierra antes de la Revolución mexicana estaba distribuida en 10% para tierras nacionales; el 54% eran latifundios, de los cuales la cuarta parte era poseída por extranjeros; 20% de parvifundios; 10% de tierras eriazas o desiertas, y solamente el 6% de tierras comunales de los pueblos.
“En el censo de 1910, la población rural era de 10.8 millones habitantes; es decir, 71.3%; mientras que la población urbana estaba en 4.3 millones de habitantes, para dar un total de 15’160,369 habitantes”, explicó.
Sin embargo, el panorama en la vida actual es diferente, pues el territorio nacional cuenta con 1.9 millones de kilómetros cuadrados distribuidos en 29,793 ejidos. Según el censo del 2021, la población urbana es de 98’290,000 habitantes (78%) y la población rural es de 27’723,000 habitantes (22%), para un total de 126’014,027 habitantes, aseguró.
El consultor agrario hizo una remembranza sobre el surgimiento de la Ley Agraria, y mencionó que fue el presidente Venustiano Carranza quien promulgó la Comisión Nacional Agraria, dependencia responsable de llevar a cabo el reparto agrario, la principal demanda de la Revolución; la Ley de Ejidos la promovió el presidente sonorense Álvaro Obregón, que determinaba la capacidad agraria de los solicitantes de tierras, conceptos de ejido, límite para el reparto de la tierra, requisitos de procedencia para restitución y dotación, reglamentación de procedimientos y las autoridades agrarias.
Comentó que la Ley de Dotaciones y Restituciones de Tierra estuvo a cargo del general Plutarco Elías Calles, quien estableció la reglamentación del Artículo 27 de la Constitución; asimismo, el mandatario Abelardo L. Rodríguez instituyó el código agrario; Lázaro Cárdenas propuso el límite de pequeña propiedad de 100 hectáreas de riego; Manuel Ávila Camacho retiró la mayoría de las disposiciones del Código de 1940 con una mejor restructuración jurídica, eliminó los comités ejecutivos agrarios y creó los comités particulares ejecutivos.
“El presidente Luis Echeverría Álvarez protegió las tierras ejidales comunales, declara nulos los contratos y convenios hechos por comisarios y consejos de vigilancia sin la aprobación de la asamblea general, se reconocen las tierras ejidales como inalienables, imprescriptibles, inembargables e intransmisibles”, aseguró.
El exdirector técnico de Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal mencionó que, para efecto de la Ley Agraria, las tierras ejidales por destino se dividen en tierras para el asentamiento humano, tierra de uso común y tierra parceladas; las tierras para el asentamiento humano integran áreas necesarias para el desarrollo de la vida comunitaria del ejido, que está compuesta por los terrenos en que se ubiquen la zona de urbanización y su fundo legal.
Las tierras para el asentamiento humano no se urbanizarán en zonas naturales protegidas, es decir que queda prohibida la construcción en suelos ejidales que se ubiquen en partes naturales protegidas, incluyendo las zonas de preservación ecológica de los centros de población, detalló.
Sostuvo que la tierra ejidal de uso común constituye el sustento económico de la vida en comunidad del ejido, y están conformadas por aquellas tierras que no hubieran sido especialmente reservadas por la asamblea para el asentamiento del núcleo de población ni sean posesiones parceladas.
“Los derechos de los ejidatarios sobre sus terrenos se acreditarán con sus correspondientes certificados de derechos agrarios o certificados parcelarios, los cuales ostentarán los datos básicos de identificación de la superficie”, reveló.
En dado caso de compra-venta de alguna propiedad privada, recomendó que los interesados exijan el título de propiedad del predio, identificación oficial del vendedor, certificado de libertad de gravámenes, las últimas boletas de pago de impuesto predial, avalúo de predios elaborados por un perito registrado, plano del predio y últimos recibos pagados de los servicios de la vivienda.