El derecho de la seguridad social en México en materia pensionaria se ha conservado en un paradigma que no corresponde ni al mundo globalizado ni a los recientes cambios acelerados por las comunicaciones y nuevas tecnologías, afirmó Stephanie Calvillo Barragán, profesora del Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente (Iteso) e integrante de la Academia Mexicana del Derecho del Trabajo y la Previsión Social.
La académica universitaria reiteró la enorme injusticia social que provoca la notoria ausencia de la portabilidad de los derechos pensionarios, donde se recorre la problemática estructural pensionaria de que adolece nuestro peculiar sistema de seguridad social mexicano.
Planteó que los cambios actuales han incidido en nuevas formas de trabajo y en un incremento migratorio orientadas a la libertad de prestación de servicios, bienes e incluso capitales y que, a estas alturas, al comienzo de la tercera década del siglo XXI, se ha dejado ya a cientos de miles de asegurados y derechohabientes sin pensión alguna debido a la sentida ausencia de un sistema de portabilidad prácticamente inexistente en el país.
En su conferencia Seguridad Social dentro de la segunda jornada del Primer Congreso Laboral y Social organizado por el Departamento de Derecho y el Bufete Jurídico Gratuito de la Universidad de Sonora, dijo que ese sistema deberá ser transformado de manera radical tras el desastre pandémico que nos dejó la trágica experiencia del covid-19.
Calvillo Barragán señaló que, lamentablemente, se percata de la enorme injusticia social que provoca la notoria ausencia de la portabilidad de los derechos pensionarios, un tema que investiga, desarrolla y propone implementar con razonamientos lógicos y sistemáticos.
En su exposición, hizo un recorrido por la problemática estructural pensionaria de que adolece nuestro peculiar sistema de seguridad social mexicano, además de dar a conocer la normativa internacional de primera mano que rige en Europa y América.
Dignidad de las personas
El derecho fundamental de la Seguridad Social puntualizó, está sustentado sobre los valores y la dignidad de las personas, además de estar apoyada por tratados internacionales establecidos por el estado mexicano, teniendo garantías para su acceso al mismo. Enseguida, consideró que la naturaleza de la seguridad es un derecho irrenunciable al mismo.
“El Estado mexicano debe de proveer de garantías a las personas para que acceda a sus derechos, toda vez si el poder público no lo hace, si no lo garantiza por la ausencia legislativa, ese sistema se volverá ineficaz”, precisó en la sala de juntas virtual César Tapia Quijada del Departamento de Derecho y el Bufete Jurídico Gratuito de esta casa de estudios organizadores del congreso.
Stephanie Calvillo expresó que, si los derechos fundamentales y humanos están reconocidos por la Constitución y los tratados internacionales, se preguntó por qué, por ejemplo, al momento de ejercer un derecho de libertad les hacen a las personas renunciar a la seguridad social.
Sin duda, aseguró que falta mucho trabajo del poder público para establecer las garantías y formas de la portabilidad de los derechos. “Por fortuna la existencia del amparo puede implicar el acceso a los derechos en razón a la omisión o actuar de la autoridad en cuanto al reconocimiento a los derechos en seguridad social”, advirtió.
Dio a conocer que, en México, se tienen 54 leyes en materia de seguridad social, pero que solamente nueve seguros reconocen la portabilidad de derechos, los que inclusive son parciales y limitados. “No se tiene una auténtica portabilidad de derechos”.
La expositora invitada sostuvo que el derecho social implica el trato jurídicamente diferenciado y que consecuentemente se deben ofrecer ese tipo de prestaciones con independencia del cumplimiento de obligaciones, atendiendo a las personas donde estén o en la condición en que se encuentren.
“Los derechos pensionarios ampararán a la persona cuando ésta vive, con los riesgos que existen. Incluso cuando muere los beneficiarios tendrán derecho a prestaciones en dinero y en especie”.
La seguridad social debe acompañar al ser humano desde la cuna a través de prestaciones en especie médica y hospitalaria y prestaciones en dinero, reiteró señalando que el objetivo es que el derecho siga a las personas, de ahí la necesidad de la portabilidad para acceder a ellos.
Seguridad y asistencia social
Calvillo Barragán estableció la diferencia entre seguridad y la asistencia social: el primero, indicó, es un derecho cuyas garantías le dan esa exigibilidad a través de las normas, leyes, tratados y se puede demandar el cumplimiento al estado en materia de seguridad social.
La asistencia, añadió, es el que corresponde a la salud, las pensiones y la protección de las condiciones de vida a través de programas de naturaleza social cuando se tiene la capacidad económica para crear políticas públicas en este tema.
“Hoy, por ejemplo, el derecho a la salud en esta pandemia requiere ser fortalecido”, advirtió.
Habló también sobre lo grandes desafíos en América como envejecimiento de la población, cuidados de la salud y enfermedades de larga duración; colmar las brechas en la cobertura; la transición tecnológica (industria 4.0); empleo de jóvenes trabajadores; la desigualdad en el ciclo de vida, las crecientes expectativas del público; los mercados laborales y la economía digital; nuevos riesgos, crisis y acontecimientos externos, y protección a los trabajadores migrantes.
Enel Iteso, Stephanie Calvillo es coordinadora docente del área de Derecho Social en la carrera de Derecho; también es integrante de la Academia Mexicana de Derecho de la Seguridad Social; es doctora en Derecho en Investigación, Maestra en Derecho con Orientación en Seguridad Social y Negociación Colectiva y abogada, grados obtenidos en la Universidad de Guadalajara; además, cuenta con un certificado expedido por la St. Mary´s University, “The U.S. Legal System and the Mexican Oral Trials Course,