Afirman que los procesos de recaudación deben adaptarse a la creciente economía digital

Luis Mendoza//

“El mercado del comercio electrónico y los servicios digitales están en constante crecimiento, y tras los procesos de recaudación fueron diseñados los esquemas tradicionales de comercio y deben adaptarse a las nuevas modalidades que están surgiendo”, expuso Ramiro Ávalos Martínez, experto en área fiscal e impuestos, al participar en XIV Semana de la Contaduría Pública organizada por el Departamento de Contabilidad de la Universidad de Sonora.

Ávalos Martinez, asesor de negocios en compañías nacionales e internacionales y actual secretario del Comité Ejecutivo Nacional del Instituto Mexicanos de Contadores Públicos, participó con la conferencia Escenarios de las plataformas digitales en México, donde explicó el crecimiento acelerado de la economía digital en México y la experiencia de tributación de los servicios digitales en otros países.

Según los datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), el comercio electrónico en nuestro país representó el 5% del PIB en el año 2018; y el valor agregado bruto del comercio electrónico fue de 1’106,558 de pesos. Además, la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (Endutih 2018) muestra que hay 74.3 millones de usuarios y que 18.3 millones de hogares en México cuentan con acceso a internet, lo que nos da un panorama del aumento de operaciones y negocios, y las posibilidades de crecimiento de la economía digital.

Por una tendencia mundial, los servicios digitales deben ser alcanzados por un impuesto indirecto como el IVA, por ello es indispensable para México implementar una normatividad fiscal regulatoria para servicios digitales de plataformas extranjeras que considere el pago del IVA y la retención de ISR, para generar equidad entre plataformas digitales nacionales y extranjeras. En diversos países de América Latina y el Caribe se han implementado regulaciones fiscales enfocadas a incorporar los servicios digitales a la causación del IVA, detalló.

Mencionó que a partir del 1 de junio de 2020 entró en vigor el nuevo esquema mediante el cual las empresas extranjeras que prestan servicios digitales a usuarios en México por medio de aplicaciones, están obligadas al pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por sus servicios.

En su exposición virtual, el especialista en Normatividad Fiscal y Procesos Digitales de Recaudación Digital citó artículos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y la Ley del Impuesto al Valor Agregado; tales como el Artículo 113-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en su sección III, referente a los ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.

“Están obligados al pago del impuesto establecido en esta Sección, los contribuyentes personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares que presten los servicios a que se refiere la fracción II del artículo 18-B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, por los ingresos que generen a través de los citados medios por la realización de las actividades mencionadas, incluidos aquellos pagos que reciban por cualquier concepto adicional a través de los mismos”, citó del Artículo 113-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Del Artículo 113-B, mencionó que las personas físicas deberán proporcionar a las personas morales retenedoras nacionales o extranjeras, los siguientes datos: nombre completo o razón social, clave en el RFC, CURP, domicilio fiscal, banco y clave interbancaria estandarizada en la cual se reciben los depósitos de los pagos; tratándose de servicios de hospedaje, la dirección del inmueble.

Refirió que en el Artículo 113-C, las obligaciones aplicables a personas morales residentes en México o residentes en el extranjero, con o sin establecimiento en el país, así como las entidades y figuras jurídicas extranjeras (directa o indirecta), deberán proporcionar un comprobante fiscal digital por internet de retenciones e información de pagos a las personas físicas a las que se les hubiera efectuado la retención incorporando el complemento ‘Servicios Plataformas Tecnológicas’.

Agregó que se deberá entregar al Sistema de Administración Tributaria (SAT) la información de sus clientes enajenantes de bienes, prestadores de servicios u otorgantes del uso o goce temporal de bienes, así como retener y enterar el ISR mediante declaración, a más tardar el 17 del mes inmediato siguiente, tomando en cuenta que se debe conservar en su contabilidad la documentación que demuestre que efectuaron la retención entera del ISR.

Por otro lado, los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país y entidades o figuras jurídicas extranjeras deben solicitar su inscripción en el RFC-Retenedoras, designar ante el SAT a un representante legal y proporcionar un domicilio en territorio nacional, así como tramitar la firma electrónica avanzada (FIEL).

Ávalos Martinez reveló que la estimación de las ventas mundiales de comercio electrónico asciende a dos billones de dólares en el año 2019 y una proyección para el 2021 de 4.5 billones de dólares; aproximadamente 1.6 millones de consumidores de compras en línea y una estimación de crecimiento a 2.2 millones de consumidores para el 2022. “En 2017, el 57% de los suministros transfronterizos de bienes se compran a través de las tres plataformas digitales más grande en el mundo Amazon (25%), eBay (18%) y Alibaba/Express (14%)”, detalló.

En su exposición también abordó el Artículo 18-B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, que trata de los servicios digitales prestados por residentes en el extranjero sin establecimiento en México; se considera que el servicio se presta en territorio nacional cuando el receptor del servicio se encuentre en dicho territorio y se estará a lo dispuesto en el Capítulo III BIS del presente ordenamiento.

Dichos servicios digitales son la descarga o acceso a imágenes, películas, texto, información, video, audio, música, juegos, incluyendo los juegos de azar, así como otros contenidos multimedia, ambientes multijugador, la obtención de tonos de móviles, la visualización de noticias en línea, información sobre el tráfico, pronósticos meteorológicos y estadísticas.

Enumeró las obligaciones de los prestadores de servicios digitales por residentes en el extranjero sin establecimiento en México (Artículo 18-D), y los servicios digitales de intermediación entre terceros (Artículo 18-J).

Ramiro Ávalos Martinez, contador público certificado, concluyó que es importante realizar un diagnóstico de las personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios a través de internet, mediante plataformas tecnológicas, para determinar el proceso de pago de impuestos adecuado, pues se estiman en 13 millones los nuevos usuarios.

“Hay que realizar un análisis de las plataformas tecnológicas nacionales y extranjeras para determinar que estén cumpliendo con las nuevas obligaciones fiscales, actualmente el listado de las plataformas inscritas contempla sólo 86 compañías registradas”, fin