La reforma laboral es un modelo en construcción del nuevo esquema de derecho sindical

Beatriz Espinoza//

La nueva Ley Federal del Trabajo es, todavía, un modelo en construcción de los derechos sindicales que busca cambiar radicalmente el esquema del siglo pasado planteado en el documento de 1917, aseguró Carlos Reynoso Castillo, catedrático de la Universidad Autónoma de México (UAM).

El también director del despacho Reynoso y Asociados y especialista en materia laboral, habló del Derecho Sindical como parte del programa del Primer Congreso de Derecho Laboral y Social organizado de manera virtual por el Departamento de Derecho y el Bufete Jurídico Gratuito de esta casa de estudios.

En su intervención, el también miembro de la Academia Mexicana del Derecho del Trabajo y Previsión Social consideró que el modelo sindical que se pretende cambiar con la nueva Ley Federal del Trabajo no sólo debe ajustarse en el aspecto jurídico, sino que deben adecuarse también otros factores como la cultura laboral, las nuevas tecnologías y los aspectos regionales, entre otros.

“Tenemos que estar atentos al funcionamiento de las nuevas instituciones, al nuevo contexto y a los cambios que tenemos enfrente”, advirtió al considerar que falta mucho por debatir, pues hay aspectos que aún no convencen a las partes intervinientes de lo que es la relación laboral que, históricamente, ha cambiado con base legal.

La conferencia llevó como título “El Derecho Sindical” y el especialista comenzó su charla con algunas consideraciones que, en cierta forma, justificaron la reforma para dejar atrás algunos conceptos que ya están destinados a los libros de historia.

“Los cambios que se plantearon en el 2019 tienen dos grandes ejes, uno es el de modificar el modelo de justicia laboral construido en 1927 y lo que fue en el siglo pasado el modelo de las juntas de conciliación y arbitraje”, estableció.

UNISON

Explicó que el nuevo modelo de justicia laboral tiende a ser un modelo híbrido, con nuevas reglas para el nacimiento y actuación de los sindicatos y acabar con una serie de prácticas que se venían dando, o se vienen dando, en el mundo gremial en el país.

Reynoso Castillo precisó que en la nueva legislación de incluyen temas como el de la protección a los contratosUNISON colectivos que, en la actualidad, inhiben la participación de los trabajadores y favorecen que las empresas sean las que promuevan la creación de las agrupaciones de trabajadores.

“Esto es libertad sindical que busca separar de manera radical el interés de los empresarios en la vida de losSoy UNISON sindicatos”, precisó y dijo que México tiene el gran reto de incrementar la participación de los trabajadores en las decisiones de sus propios organismos gremiales.

Reynoso Castillo destacó que, entre las propuestas más importantes e interesantes de la reforma laboral, está la creación del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (Cfcrl), una instancia administrativa con amplias competencias que será el eje que articulará la política laboral y sindical del país.

Dijo que, contrario a lo que se había tratado de evitar, este centro tendrá la centralización de funciones pues tendrá la competencia en materia de registro sindical, contratos colectivos, reglamentos interiores y de conciliación federal.

“El centro federal se asume a la solución de ese vicio del cual supuestamente nos hemos querido alejar, pero en realidad, la práctica nos dirá si es bueno o malo”, agregó

En ese contexto, dijo que en la reforma laboral se ratifica la libre decisión y afiliación a sindicatos, federaciones y confederaciones, con elección de directivas con base en al voto personal, libre, directo y secreto del trabajador.

También contiene los lineamientos para la duración de las directivas sindicales que no pueden ser de tiempo indefinido y que no obstaculice la participación ‘democrática’ de los sindicatos y sus integrantes en cualquier momento.

Otro aspecto importante es el tema de la rendición de cuentas por parte del sindicato en lo relacionado con las cuotas y el patrimonio, en el sentido de transparentar los recursos del gremio, sus integrantes y sus dirigentes.

El tipo de sindicato que quieren los trabajadores también está incluido en el texto de la reforma, lo cual no será obstáculo para que los empleados se organicen en la forma en que ellos decidan, incluso, esto daría pie a que hubiera dos o mas organismos gremiales en alguna empresa o institución.

El especialista en Derecho Laboral, también habló de la renovación de los estatutos sindicales, tarea en la que se ha avanzado muy poco a nivel nacional y el hecho de que, desde la Ley, el proceso electoral de dirigentes sea verificable por la autoridad administrativa. “Esto implica que haya una especie como INE laboral” pues, además, se establece que deben cumplirse las máximas de equidad de género en todos los procesos.

Explicó otros puntos cruciales como la rendición de cuentas a la asamblea cada seis meses, con informe al Centro Federal de Conciliación mediante una carta certificada con la firma de los trabajadores, situación que también contempla cuáles son las prohibiciones que tendrán los sindicatos como evasión, pago de contribuciones, incumplimiento de obligaciones, discriminación, hostigamiento y muchos actos más contra sus miembros, compañeros, patrones o terceros.

En la charla, también incluyó lo relacionado con la contratación colectiva que busca rescatar la voluntad primaria de los trabajadores al momento de firmar un contrato con una constancia de representatividad que será el documento con el cual se demuestre el apoyo y la representación de los trabajadores.

“La Constancia de representatividad será el requisito de valide y en lo sucesivo será necesario este documento al realizar cualquier trámite por parte del sindicato”, apuntó al reiterar que el tema es sumamente amplio “como para muchas conferencias más”.