Beatriz Espinoza//
La adaptación del principio de igualdad en el derecho administrativo ha sido para evitar otras discriminaciones y ahora tenemos que apuntar a otros objetivos, consideró Miriam Mabel Ivanega, de la Universidad Austral de Buenos Aires, Argentina.
La especialista participó en días pasados en el XIII Congreso Mexicano de Derecho Administrativo organizado por la Academia de Derecho Administrativo del Departamento de Derecho de la Universidad de Sonora y dijo que el derecho administrativo ha tenido importantes avances con temas relacionados a la inclusión y a la igualdad.
“Realmente ha habido grandes avances, tanto en el ámbito público como en el ámbito privado con modificación en estructuras, instituciones y se han abierto nuevos canales que han permitido un mayor acceso a la información para una mayor protección a ciertas situaciones, pero, aun así, sabemos que no es suficiente”, expresó.
Miriam Mabel Ivanega habló sobre El Principio de igualdad en el Derecho Administrativo e hizo referencia a las apreciaciones y adaptaciones realizadas por tribunales internacionales en relación directa al goce de los derechos humanos en el marco de la igualdad.
“La igualdad por connotación es positiva e indica que todas las personas son iguales en el gozo y ejercicio de los derechos y supone la necesidad, justamente, de que las personas no estén sujetas a restricciones arbitrarias”, estableció y explicó que la igualdad debe ser entendida de forma armónica como principio con objetividad y razonalidad.
La especialista consideró que, en el marco del Derecho Administrativo, debe empezar a desarrollarse la llamada igualdad estructural que es un concepto que nos remite a la igualdad vinculada a ciertos sectores sociales que se encuentran en desventaja, generalmente cuando se habla de las vulnerabilidades, de los grupos que, por obstáculos legales o tácticos, se ven privados de gozar ciertos derechos.
Explicó que la historia del desarrollo del derecho administrativo no solamente ha incorporado la perspectiva de género en su análisis sino también en la propia transmisión y aplicación de esta disciplina.
De esta forma, hizo referencia a los procesos contractuales en el sector público donde, el principio de igualdad está incluido en todas las normativas, y en algunos otros países está incorporado como el principio general que es, además de que no es exigida sólo porque lo establece una norma jurídica, sino porque es una condición también para la transparencia pública.
“En ese marco de transparencia y de igualdad, aparece toda una formación, les diría doctrinaria, jurisprudencial, lo que es la realidad de las llamadas contrataciones públicas sustentables y donde la palabra sustentabilidad está relacionada a la vida social, a la vida económica, a la formación de la sociedad y lo que necesita la sociedad”, consideró.
Estableció que en ese contexto aparece la perspectiva de igualdad de género que, en adelante, será considerada como política de desarrollo económico y social y no representa una moda pues no es una cuestión coyuntural, y tampoco es una cuestión de feminismo.
“Tenemos que tener claro que se está hablando de una igualdad que no implique otras discriminaciones y eso, es la tarea que nos corresponde hacer desde el Derecho Administrativo. Pugnar por una igualdad constructiva, una igualdad que nos tenga a todas y todos como protagonistas, como hacedores, y es donde creo que las universidades públicas y privadas tienen un rol fundamental con el ejemplo y con la enseñanza”, apuntó.