Las utilidades, un derecho y obligación: Vega Carrillo

Beatriz Espinoza

El reparto de utilidades es un derecho del trabajador y es obligación de toda empresa, ya sea una persona física o moral, con fundamento legal desde la Constitución, la Ley Federal del Trabajo y la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Rodolfo Vega Carrillo, coordinador de Servicios al Contribuyente del Sistema de Administración Tributaria (SAT) de la oficina Hermosillo, habló a estudiantes de diversas licenciaturas del área económicas y administrativas sobre las “Utilidades” dentro del 4to. Foro de Educación Contributiva.

El evento se desarrolló en el auditorio Astolfo Chavarín, del Departamento de Contabilidad, en donde personal del SAT, realizó jornadas de inscripción del RFC y la emisión de e.firma a estudiantes de dicha área académica.

“El reparto de utilidades se trata de distribuir el apartado de utilidades de las empresas de su declaración anual a sus empleados”, expresó el funcionario del SAT al señalar que, para el cumplimiento de este precepto, intervienen otras autoridades como la propia dependencia que representa y la Secretaría del Trabajo.

Trabajo conjunto

El propósito, añadió, de este trabajo conjunto de las dependencias mencionadas es hacer cumplir el derecho de toda persona asalariada de estar formando parte de las utilidades de la empresa para la cual trabajó el año inmediato anterior.

Vega Granillo dijo que, obviamente, las utilidades se crean cuando hay ganancias para las empresas y se reparten como un reconocimiento a la aportación de la fuerza de trabajo y como un instrumento para desarrollar el equilibro entre el trabajo y el capital.

“Sin meternos mucho en los temas de los artículos, las obligaciones y los derechos, realmente quienes generan las utilidades de las empresas son los empleados, son los que están al día a día trabajando en esa empresa o con esa persona para que haya ganancias. Entonces, ellos tienen el derecho nato de participar en las utilidades”, precisó.

El funcionario del SAT añadió que las utilidades, también contribuyen a elevar el nivel económico de las personas trabajadoras, así como de sus familias, pues si la empresa crece, tiene que fomentar el desarrollo y el crecimiento de los trabajadores.

Durante la charla, el especialista habló de los tipos de patrones que enteran de la repartición de utilidades y de los plazos para que éstas se repartan a los trabajadores, así como lo que establece la legislación para que un trabajador reciba esta prestación.

Señaló que el cálculo de las utilidades depende de los días trabajados en el año y del monto recibido durante el mismo periodo, y como límite, se calculan en base a los tres meses de salario promedio de la PTU ¬(Participación de los Trabajadores en la Utilidad) percibida en los tres últimos años o lo que resulte más favorable al trabajador.

Dijo que todos los trabajadores que laboran al servicio de un patrón, a excepción de clientes, directores, administradores y gerentes generales de la empresa, así como socios y accionistas de la empresa.

“En resumen, son los que están en nómina con sueldos y salarios los que tienen el derecho a recibir utilidades”, reiteró.

Añadió que de presentarse la situación de que no se reportan utilidades, los trabajadores tienen todo el derecho a investigar mediante la revisión de la declaración anual de su patrón y, para efectos legales, tendrían que acudir a la Secretaría del Trabajo o a la Junta de Conciliación y Arbitraje.

Vega Carrillo explicó que hay patrones que no están obligados a dar utilidades y estos son, las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia, pues se supone que estas empresas no tienen fines de lucro.

Precisó que las personas morales están obligadas a repartir sus utilidades durante el periodo del 1 de abril al 30 de mayo y las personas físicas deben hacerlo entre el 1 y el 30 de mayo del año inmediato anterior de la declaración presentada por el patrón.