Beatriz Espinoza
El Régimen Simplificado de Confianza (Resico) es el régimen implementado por la autoridad fiscal que brinda confianza a los pequeños emprendedores por la simplicidad para manejarlo y para conocer cuáles son las obligaciones fiscales que van a cumplir.
Rodolfo Vega Carrillo, coordinador de Servicios al Contribuyente del Servicio de Administración Tributaria (SAT), en la oficina de Hermosillo, participó en el 4to. Foro de Educación Contributiva y habló con estudiantes sobre el Resico.
“No sé si en algún momento han escuchado que existía el Régimen de Pequeño Contribuyente (Repeco), pues es lo mismo; la autoridad trabaja en darle más simplificación al proceso para el cumplimiento de obligaciones fiscales.
“El Resico es lo mismo, pero con la última reforma; este régimen es el más sencillo para quien tiene actividades económicas y cumplir con sus obligaciones fiscales”, aseguró.
Explicó que el Resico es para empresarios, profesionistas, para quienes se dediquen a alguna actividad relacionada con la agricultura, así como ganaderas y pesqueras, o sea, del sector primario y para acciones de arrendamiento.
Añadió, como ejemplo, que la Ley permite ahora ser asalariado y tener ingresos por intereses ganados y presentar sus obligaciones fiscales de una forma sencilla siempre y cuando esos ingresos no superen los 3,5 millones de pesos al año, lo que la autoridad fiscal considera que es un margen pequeño de ingresos como tope ya que si pasan de esa cantidad, tendría que cambiar a la escala de actividad empresarial.
¿Quiénes pueden tener este régimen?
El especialista dijo que este régimen pueden tenerlo los abogados, los contadores, quienes manejen una cafetería, un restaurante, una cocina económica, una imprenta, quien se dedique a actividades agrícolas, del sector primario como un agricultor, un pescador, o quien maneja una cantina, un taller mecánico, o bien, quien renta una casa habitación, un departamento, un local comercial o terrenos para cultivo, o poner en marcha una actividad en el exterior.
Igualmente, señaló que este régimen con algunos beneficios fiscales quienes sean socios, accionistas, integrantes de personas morales o cuando sean parte de los accionistas y/o asociados de una empresa.
Vega Carrillo señaló que las obligaciones para quienes se inscriben en este régimen tienen que ver con tener la firma electrónica en uso tributario activo, que además funciona como una llave de alta seguridad para acceder a los servicios del SAT.
También, debe emitir facturas tanto de ingresos como de gastos, pues todo tiene que ser amparado por un comprobante fiscal, ahora con la factura electrónica, para acreditar la propiedad o relación de una prestación de servicios o de compra y venta.
“Al tener una actividad con el régimen simplificado, tenemos que emir la factura electrónica a nuestros clientes, o si es una actividad donde no tenemos clientes que nos pidan factura, entonces nosotros debemos hacer una factura que se llama global que va a amparar todos nuestros ingresos, ya sea del mes, de la semana o de la quincena para así, saber cuánto fue el ingreso que tuvimos.
“Lo mismo tenemos que hacer con nuestros gastos que nos permitirán deducir a nuestros ingresos y esto, nos va a disminuir la cantidad para que paguemos menos impuestos. Aparte es un derecho nuestro el disminuir las materias primas y los gastos que necesitamos para desarrollar nuestra actividad”, estableció.
La importancia de la facturación
El coordinador de Servicios al Contribuyente del SAT, oficinas de Hermosillo, dijo que la facturación, para que sea deducible tiene que tener nuestros datos fiscales que es nuestro RFC y el método de pago tiene que ser electrónico, es decir, que sea pagado mediante tarjeta de crédito o débito o transferencia.
Se debe presentar un pago mensual, porque se tiene que presentar declaraciones cada mes y, presentar la declaración anual, será opcional como una de las facilidades administrativas y simplificación de requisitos para este esquema por parte de la autoridad fiscal.
Explicó que, para inscribirse, debe hacerse una cita para la inscripción y obtención de la firma electrónica y deben llevar sólo la credencial del INE si está vigente y trae su dirección actualizada, además de una USB; y la facturación electrónica cuando se tienen ingresos por el régimen simplificado, se puede hacer de forma gratuita a través de los sistemas del SAT o en la aplicación del SAT factura móvil.